SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Sobre el debido proceso
El art. 115.I de la CPE, establece que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”; asimismo, su parágrafo II dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”, concordante con los arts. 117, 120 y 180 de la referida Ley Fundamental, asimismo el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; en consecuencia el debido proceso en su sentido más amplio, se constituye como derecho, garantía y principio, por ello es de cumplimiento obligatorio para toda la institucionalidad judicial como administrativa, en el marco de la teoría de la doble dimensión de los derechos fundamentales, que halla su fundamento constitucional en los arts. 9.4 y 109 de la Norma Suprema, que implica por una parte el derecho subjetivo, que tiene que ver con la potestad de una persona para reclamar la restitución de sus derechos fundamentales vulnerados y por otro lado el objetivo, que implica poner en movimiento el aparato estatal para restituir el ejercicio de los derechos fundamentales lesionados, considerando el modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, además de Democrático.
En este sentido, el debido proceso como derecho posibilita al ciudadano a reclamar el cumplimiento del debido proceso no solo a las autoridades judiciales y administrativas, sino también a todas aquellas que en el ámbito privado ejercen decisiones dentro de un proceso interno que involucre un procedimiento para emitir sanciones a las personas, las cuales en este ámbito deben garantizar el acceso a una justicia, que debe ser pronta, es decir, debe efectivizar los recursos de defensa a través de un pronunciamiento sobre lo impugnado y sin demoras injustificadas, dentro de plazos razonables.
De acuerdo a lo indicado es preciso también referirse al derecho de tutela judicial efectiva, que de acuerdo a la SCP 1953/2012 de 12 de octubre, señaló que implica la “…posibilidad de que toda persona, pueda acudir ante los tribunales a formular pretensiones o defenderse de ellas, a obtener un fallo y a que el mismo sea cumplido y ejecutado. Una vez que se accede al proceso, el mismo debe contar de todas las garantías necesarias con el objeto de que las partes estén sometidas a un debido proceso, en el que se ejerzan sus derechos y garantías constitucionales.
En el ámbito procesal, el derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado ampliamente por parte de los administradores de justicia, con la finalidad de subsanar los defectos procesales y evitar de esta manera su rechazo, por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable, buscando en lo posible la procedencia del derecho de acción, de las instancias de impugnación e incidentales, que de igual manera forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el principio pro actione, como criterio de interpretación de los derechos humanos, postula la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER