SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.  El art. 10 del Reglamento Interno de la entidad señalada, dispone que su Directiva estará conformada por un presidente; un vicepresidente, un secretario general; un secretario de hacienda; dos secretarios de organizaciones; dos secretarios de relaciones; un secretario de conflictos; una jefa de danzas mujeres; un jefe de danzas varones; dos Vocales; y, un Asesor Jurídico; quienes de acuerdo a su art. 18 inc. d) de dicha norma pueden proceder administrativamente, a través de resoluciones en situaciones no previstas en los estatutos o reglamentos; asimismo, el                   inc. j) le da el derecho de aplicar estímulos y sanciones a los miembros de la Fraternidad, de acuerdo a lo estipulado en el art. 57, es así que en el primer caso pueden hacerlo cuando los fraternos cumplen con sus obligaciones y las finalidades de la Fraternidad Taller Cultural “Tinkus Wistus” y en otro caso cuando incurran en actividades contrarias a los principios fundamentales de la fraternidad, pudiendo establecer entre las sanciones la suspensión; de la misma forma, en virtud a su inc. n) dicha instancia tiene como obligación presentar una vez que cesan en sus funciones la rendición de cuentas ante la Asamblea de Fraternos, así como los bienes y valores, títulos, libros, archivos, etc; por otra parte, la Asamblea General se constituye en la máxima autoridad deliberante y decisional, en este sentido de conformidad con su art. 30 la asamblea extraordinaria se lleva a cabo a pedido del 20% o más fraternos activos o a solicitud de la Directiva, señalando sus motivos y temas a desarrollarse, sus decisiones se tomarán por dos tercios de los asistentes; de otro lado los arts. 43, 45 y 46 de dicho Reglamento instituye el Comité de Penas, que es elegido por la mencionada Directiva, el cual  tiene la atribución de aplicar y decidir las sanciones a los fraternos en caso de indisciplina y/o faltas a los Estatutos y Reglamentos, en este efecto la Directiva deberá hacerles llegar los antecedentes del caso de manera escrita y la fecha en que se deberá tener la resolución final, la cual será ejecutada por dicho Comité (fs. 73 a 79).