SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 002/2016 de 27 de octubre, fue suspendido como miembro de la Fraternidad Taller Cultural “Tinkus Wistus”, por su Presidente, Vicepresidenta así como los dos miembros de la Directiva de dicha fraternidad ahora demandados, con la cual se le notificó el 24 de enero de 2017, que fue resuelto mediante asamblea general extraordinaria de la misma fecha de la Resolución, presuntamente por malos manejos y por no haber presentado una rendición de cuentas sobre un depósito que hizo la filial de Chile para participar del Carnaval de Oruro del indicado año, se presentó una nota en la que pidió se le pruebe las acusaciones en su contra; de la misma forma, el 14 de febrero de 2017 mediante carta notariada dirigida al Presidente de dicha Fraternidad impugnó la Resolución aludida, solicitando se la deje sin efecto este, puesto que no cuenta con motivación ni congruencia, es así, que en su parte considerativa no se le nombró como procesado, tampoco existen antecedentes de un proceso o la relación de hechos por las que se le sancionó y tampoco el fundamento legal aplicable de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de esta institución, siendo un requisito de cumplimiento obligatorio en cualquier Resolución ya sea administrativa o judicial, de lo contrario son arbitrarias e ilegales, por cuanto no existió un proceso justo y equitativo donde prevalece el principio de contradicción, sancionado arbitrariamente y suspendido sin un debido proceso y sin ser oído por autoridad competente, además de no haber tomado en cuenta sus propias normas, toda vez que, si bien dentro del Estatuto Orgánico de la Fraternidad referida existe la figura de la suspensión, esta no se aplica en su caso, considerando que los arts. 20, 21, 22 y 23 establece que la calidad de fraterno se pierde por renuncia o retiro voluntario de dicha norma, expulsión, inasistencia a ensayos, participación en otras fraternidades y en el Reglamento Interno, capítulo XI, que respecto a las sanciones establece en su inc. e) la suspensión para los fraternos que incurren en actividades contrarias a los principios fundamentales de la fraternidad, como por ejemplo cuando se retiran injustificadamente del bloque, cambien de puesto sin autorización o para los que no participan en el Carnaval de Oruro el Sábado y Domingo, en consecuencia toda falta que no se encuentra contemplada en dicha disposición es pasible de sanción mediante el Comité de Penas, de acuerdo a los arts. 57, 70 inc. b). 71 inc. c) y 74 de dicho Reglamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER