SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

El accionante a través de su abogada ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: a) La Resolución aludida  señala que se cometieron irregularidades, pero no menciona cuáles serían las mismas, tampoco refiere qué elementos de prueba en materia administrativa  habrían determinado su existencia y la decisión asumida, imponiéndole una sanción sin previo proceso y sin haber convocado la asamblea con un orden del día, donde se debe señalar que se tratará su suspensión; tampoco menciona cuántas personas asistieron y votaron por tal decisión, puesto que las resoluciones son tomadas por dos tercios de voto y son irrevocables, puesto que no existe instancia de apelación; y, b) El Comité de Penas se encuentra presidido por el Secretario de Conflictos de la institución referida y de acuerdo al Reglamento está encargado de las sanciones disciplinarias, a quien en el presente caso si le correspondía emitir una Resolución de sometimiento y no de suspensión al Comité Disciplinario; por lo que, la Directiva no tiene competencia para ello, solamente se encarga de hacer llegar al mencionado Comité los antecedentes del caso de forma escrita, para que el procesado se defienda y se cumpla el principio de contradicción; asimismo, se solicitó fotocopias del libro de actas, para saber quiénes fueron las personas que decidieron su suspensión; sin embargo, no se le dio respuesta a dicha solicitud, ni a la carta notariada donde impugnó dicha Resolución.

En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por:     a) La supremacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción de Pluralismo, es decir desde todas las cosmovisiones que se practican; y,    b) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de  los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los  fines del Estado es justamente “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado”, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.