SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1515/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 196 a 203, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El debido proceso se sustenta en la observación obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que instituyen con claridad los actos, diligencias y resoluciones desde su iniciación hasta su finalización; ii) La acción de amparo constitucional pretende la nulidad de la Sentencia 136/2016, limitándose a realizar una amplia relación de los antecedentes, pero en cuanto a la falta de motivación y fundamentación no explicó ni relacionó los derechos supuestamente vulnerados por las autoridades demandadas respecto a los elementos fácticos de hecho sobre los que radicara dicha lesión; y, iii) La parte accionante pretende que sus alegatos sean sometidos a control de constitucionalidad, sin tomar en cuenta que esta demanda tutelar protege derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues se advierte que las autoridades demandadas en el ejercicio de sus atribuciones no infringieron el debido proceso, porque la referida Sentencia contiene argumentos respaldados por la normativa aplicable al caso, exponiendo con claridad los motivos sobre los cuales se sustentó esta decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR