SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. La ARIT La Paz, pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0605/2011 de 12 de diciembre, revocando parcialmente la RA CEDEIM Previa 23-00681-11; consiguientemente, dejó sin efecto el reparo de Bs168 336.- (ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis bolivianos), conformado por Bs4 984.- (cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) por concepto de crédito fiscal no sujeto a la tasa cero en el IVA; y, Bs163 352.- (ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y dos bolivianos) correspondiente al crédito fiscal de facturas superiores a UFV's50 000.- (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda); declarando en consecuencia, como importe sujeto a devolución la suma de Bs168 336.- (ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis bolivianos) más Bs2 170 113.- (dos millones ciento setenta mil ciento trece bolivianos), establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, sumando un total de Bs2 338 449 (dos millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolivianos) por el periodo fiscal junio 2008 (fs. 137 a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR