SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. La Gerencia Distrital Oruro del SIN, mediante memorial de 29 de diciembre de 2011 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0605/2011; ante lo cual, la AGIT por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0196/2012 de 9 de abril, determinó revocarla parcialmente, conservando la depuración de Bs4 984.- (cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos) por facturas sujetas al beneficio tasa cero; por otra parte, mantuvo firme y subsistente la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs159 554.- (ciento cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro bolivianos) correspondiente a las facturas 221 y 1019 como no sujeto a devolución, resultando como importe sometido a ello, la suma de Bs2 173 911.- (dos millones ciento setenta y tres mil novecientos once bolivianos) conforme lo dispuesto en la RA CEDEIM Previa 23-00681-11, en concordancia con el art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (fs. 143 a 146; y, 150 a 164 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR