SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. La Gerencia Distrital Oruro del SIN emitió contra la EMV –ahora accionante– la RA CEDEIM Previa 23-00681-11 de 25 de agosto de 2011, estableciendo como importe a devolución por el periodo fiscal junio 2008 la suma de Bs2 170 113.- (dos millones ciento setenta mil trescientos trece bolivianos) correspondiente al IVA; y, como monto no sujeto a devolución Bs168 336 (ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis bolivianos) producto de la depuración del crédito fiscal; contra esa determinación, la empresa accionante interpuso recurso de alzada, argumentando que las facturas observadas por la AT conciernen al servicio de transporte internacional de carga, cuyo crédito depurado asciende a Bs4 984.- (cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos); lo cual no corresponde, porque el art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006 dispone que aquellas facturas no están alcanzadas por la tasa cero establecida por la Ley 3249; en ese sentido, respecto a las facturas 221 y 1019 emitidas por la COMIBOL y la Compañía Minera Colquiri, respectivamente, debería aplicarse el principio de neutralidad impositiva (fs. 122 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR