SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.1.

II.1.    La Gerencia Distrital Oruro del SIN emitió contra la EMV –ahora accionante– la RA CEDEIM Previa 23-00681-11 de 25 de agosto de 2011, estableciendo como importe a devolución por el periodo fiscal junio 2008 la suma de Bs2 170 113.- (dos millones ciento setenta mil trescientos trece bolivianos) correspondiente al IVA; y, como monto no sujeto a devolución Bs168 336 (ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y seis bolivianos) producto de la depuración del crédito fiscal; contra esa determinación, la empresa accionante interpuso recurso de alzada, argumentando que las facturas observadas por la AT conciernen al servicio de transporte internacional de carga, cuyo crédito depurado asciende a Bs4 984.- (cuatro mil novecientos ochenta y cuatro bolivianos); lo cual no corresponde, porque el art. 3 del DS 28656 de 25 de marzo de 2006 dispone que aquellas facturas no están alcanzadas por la tasa cero establecida por la Ley 3249; en ese sentido, respecto a las facturas 221 y 1019 emitidas por la COMIBOL y la Compañía Minera Colquiri, respectivamente, debería aplicarse el principio de neutralidad impositiva (fs. 122 a 123 vta.).