Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 13 de julio de 2012, Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán en representación legal de la EMV, formuló demanda contencioso administrativa impugnando el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0196/2012, solicitando declararla probada, revocando la determinación impugnada, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0605/2011, en todo lo que le favorezca a su empresa (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y sus elementos
- III.3.1. Fundamentación y motivación de las resoluciones
- al no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de tutela de los derechos fundamentales; en los casos de las acciones de defensa, no tiene atribución para la valoración de prueba sobre el fondo del asunto de donde emerge la acción tutelar, puesto que ello es también atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- III.4. Los principios constitucionales no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR