SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestó lo siguiente: 1) En el Juzgado que se encuentra a su cargo no le dotan de fotocopias simples; por lo que, conmina a las partes para que proporcionen las referidas copias; 2) En el proceso del accionante la primera apelación la realizó la parte querellante pero los mismos no facilitaron las fotocopias, siendo conminados; así mismo, en diciembre se encontraron en vacación hecho que impidió la realización del trámite de apelación, retornando dispuso la remisión en originales al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, siendo devuelto el mismo el 6 de enero de 2017; 3) El impetrante de tutela ya había presentado otra acción de libertad; 4) La segunda apelación la interpuso el Celestino Mamani Apaza que tampoco proporcionó fotocopias; al respecto, también dispuso la remisión del expediente en originales; 5) Respecto a las conminatorias de oficio las realiza en todos los procesos para hacer cumplir los plazos procesales al Ministerio Público; 6) En cuanto a la falta de remisión de la acusación formal responsabilizó al Secretario de su juzgado; sin embargo, el mismo no pudo ser cumplido, por la implementación del sistema SIREJ en El Alto, siendo comunicados por instructivo que no recibirían demandas nuevas, ni procesos para sorteo, pero el “día de ayer” (sic) fue habilitado el referido sistema y sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, 7) Su autoridad no recibió ningún memorial al que haya decretado “estese a la acusación” (sic), pues sabe que mientras no se tenga radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal, la Jueza de la causa es competente para resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva; empero, dicho pedido no fue realizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR