SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe presentado el 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestó lo siguiente: 1) En el Juzgado que se encuentra a su cargo no le dotan de fotocopias simples; por lo que, conmina a las partes para que proporcionen las referidas copias; 2) En el proceso del accionante la primera apelación la realizó la parte querellante pero los mismos no facilitaron las fotocopias, siendo conminados; así mismo, en diciembre se encontraron en vacación hecho que impidió la realización del trámite de apelación, retornando dispuso la remisión en originales al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mencionado departamento, siendo devuelto el mismo el 6 de enero de 2017; 3) El impetrante de tutela ya había presentado otra acción de libertad; 4) La segunda apelación la interpuso el Celestino Mamani Apaza que tampoco proporcionó fotocopias; al respecto, también dispuso la remisión del expediente en originales; 5) Respecto a las conminatorias de oficio las realiza en todos los procesos para hacer cumplir los plazos procesales al Ministerio Público; 6) En cuanto a la falta de remisión de la acusación formal responsabilizó al Secretario de su juzgado; sin embargo, el mismo no pudo ser cumplido, por la implementación del sistema SIREJ en El Alto, siendo comunicados por instructivo que no recibirían demandas nuevas, ni procesos para sorteo, pero el “día de ayer” (sic) fue habilitado el referido sistema y sorteado al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; y, 7) Su autoridad no recibió ningún memorial al que haya decretado “estese a la acusación” (sic), pues sabe que mientras no se tenga radicatoria en el Tribunal de Sentencia Penal, la Jueza de la causa es competente para resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva; empero, dicho pedido no fue realizado.