Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 20
Continuando con la referida SCP 0180/2015-S1, ésta reiteró el entendimiento de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, indicando que: “'Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR