SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Irene Beatriz Coronel de Morales y Henry Eracleo Morales Escobar, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva, “…los denunciantes hicieron uso del recurso de apelación incidental…” (sic); empero la autoridad hoy demandada remitió al Tribunal de alzada después de cincuenta y tres días; es decir el 11 de enero de 2017, incumpliendo con ello el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, todo ese tiempo se encontró detenido indebidamente, imposibilitándole solicitar su cesación de detención preventiva.
Asimismo, luego de haber sido confirmada la Resolución de primera instancia, solicitó la referida cesación, audiencia que fue desarrollada el 9 de febrero del mismo año, en la que se rechazó sin ningún fundamento fáctico y legal; razón por la cual, interpuso recurso de apelación; sin embargo, nuevamente la Jueza demandada remitió antecedentes al Tribunal de alzada después de cincuenta y cuatro días, al presentar observaciones el referido Tribunal devolvió los antecedentes el 27 de marzo de 2017, debido a que no se adjuntaron las notificaciones con la Resolución de cesación, ingresándose de esta manera en una dilación indebida.
Asimismo, la Jueza demandada habiendo vencido los seis meses de la etapa preparatoria de oficio y con una prisa que sorprende, pronunció conminatoria para que el Fiscal de Materia asignado al caso emita requerimiento conclusivo; por lo que se presentó acusación formal el 15 de mayo del referido año; empero, hasta la fecha, habiendo transcurrido catorce días los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, incumpliendo el art. 325.I del CPP, encontrándose sin Juez de la causa para solicitar su cesación a la detención preventiva, toda vez que la Jueza demandada perdió competencia, pero pese a ello sigue reteniendo el expediente de su proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR