SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Irene Beatriz Coronel de Morales y Henry Eracleo Morales Escobar, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva, “…los denunciantes hicieron uso del recurso de apelación incidental…” (sic); empero la autoridad hoy demandada remitió al Tribunal de alzada después de cincuenta y tres días; es decir el 11 de enero de 2017, incumpliendo con ello el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, todo ese tiempo se encontró detenido indebidamente, imposibilitándole solicitar su cesación de detención preventiva.

Asimismo, luego de haber sido confirmada la Resolución de primera instancia, solicitó la referida cesación, audiencia que fue desarrollada el 9 de febrero del mismo año, en la que se rechazó sin ningún fundamento fáctico y legal; razón por la cual, interpuso recurso de apelación; sin embargo, nuevamente la Jueza demandada remitió antecedentes al Tribunal de alzada después de cincuenta y cuatro días, al presentar observaciones el referido  Tribunal devolvió los antecedentes el 27 de marzo de 2017, debido a que no se adjuntaron las notificaciones con la Resolución de cesación, ingresándose de esta manera en una dilación indebida.

Asimismo, la Jueza demandada habiendo vencido los seis meses de la etapa preparatoria de oficio y con una prisa que sorprende, pronunció conminatoria para que el Fiscal de Materia asignado al caso emita requerimiento conclusivo; por lo que se presentó acusación formal el 15 de mayo del referido año; empero, hasta la fecha, habiendo transcurrido catorce días los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, incumpliendo el art. 325.I del CPP, encontrándose sin Juez de la causa para solicitar su cesación a la detención preventiva, toda vez que la Jueza demandada perdió competencia, pero pese a ello sigue reteniendo el expediente de su proceso.