SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 010/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 56 a 58, concedió la tutela solicitada por el accionante, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la dilación en la que incurrió la Jueza demandada tanto en la remisión de las apelaciones como en la solicitud de cesación a la detención preventiva, inobservando el art. 251 del CPP; sin embargo, dichos aspectos no fueron reclamados por el impetrante de tutela; ii) Con relación a expuesto por la autoridad jurisdiccional demandada de que el Consejo de la Magistratura no les dotan de fotocopias; por lo que, debe solicitar a los apelantes de proveer de dicho material, no fue demostrado documentalmente; iii) Con relación a la dilación en la remisión de los actuados, no es factible responsabilizar al Secretario de juzgado; puesto que ellos carecen de legitimación pasiva; debido a que, la autoridad jurisdiccional debe exigir y controlar al personal subalterno el cumplimiento de sus obligaciones; así como en la remisión de la Resolución de acusación formal, toda vez que desde el 15 de mayo de 2017, transcurrieron doce días hábiles; iv) Con relación al nuevo sistema de SIREJ fue un problema que atravesaron todos los juzgados; sin embargo, para evitar responsabilidades se realizó representaciones, hecho que en el presente caso no se advirtió; asimismo, la Jueza demandada omitió mencionar que el sistema comenzó a operar de marera regular el 22 del precitado mes y año; y, v) Desde la presentación de la Resolución de acusación formal de 15 de mayo de 2017, hasta el 30 del mismo mes y año, los actuados no fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de Turno incumpliendo el art. 251 del CPP, aspecto que deja en estado de indefensión al accionante, toda vez que se le impide plantear la solicitud de cesación a la detención preventiva y obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR