SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento

Así también la SCP 0031/2017-S1 de 15 de febrero, asumiendo lo previsto por el art. 325 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, señaló que: “…una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento…” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, los Jueces de Instrucción en lo Penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el Juez o Tribunal de sentencia dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; puesto que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con la mayor diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos procesales establecidos por ley.