Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; a los principios de celeridad, a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 y 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR