SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Fragmento 22

Por ello, los administradores de justicia se encuentran en la obligación de tramitar con máxima celeridad la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal Ad quen dentro del plazo procesal de veinticuatro horas en cumplimiento al art. 251 del CPP; hecho que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, de antecedentes y del propio informe de la autoridad jurisdiccional (fs. 52 a 53 vta.) se evidencia que no cumplió con el referido plazo procesal; demorando en la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada cincuenta días en la primera apelación incidental y cincuenta y cinco días en la segunda.