SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a los principios de celeridad, a la seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, en audiencia de medidas cautelares realizada el 22 de noviembre de 2016, se dispuso su detención preventiva, siendo apelada la misma por los querellantes la autoridad hoy demandada remitió los antecedentes al Tribunal de alzada después de cincuenta y tres días; así también, habiendo solicitado la cesación, la misma fue rechazada; razón por la cual, interpuso recurso de apelación; empero, nuevamente la Jueza demandada remitió antecedentes al referido Tribunal de alzada después de cincuenta y cuatro días; no obstante a ello de oficio pronunció conminatoria para que el Fiscal de Materia asignado al caso emita requerimiento conclusivo; que fue presentado el 15 de mayo del 2017; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar los antecedentes no fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, habiendo transcurrido quince días, incurriendo de esta manera en dilaciones indebidas e impidiendo al impetrante de tutela solicitar su cesación de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- I.
- una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez de instrucción penal, dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá remitir los antecedentes del proceso al juez o tribunal de sentencia penal; lo cual aconteció en este caso, dado que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a la disposición señalada en la norma adjetiva referida ut supra; puesto que, se encuentra sometido a responsabilidad en caso de su inobservancia o incumplimiento
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR