Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/17 de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 84 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerjes Párraga Salazar contra Alcides Guardia Iriarte, Presidente y Doilly Vaca Núñez, Secretaria General ambos del Concejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerín Ltda. (C.A.P.A.G. Ltda.) del departamento del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición
- Fragmento 15
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 18
- , es exigible:
- la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición
- Fragmento 21
- por
- REVOCAR