SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de febrero de 2017, mediante misiva dirigida a Alcides Guardia Iriarte         –ahora demandado–, solicitó documentación legalizada, misma que mereció una respuesta negativa por parte de los hoy demandados a través del CITE 017/2017 de 20 de febrero, señalando que la Asamblea de Socios de fecha 22 de diciembre de 2016 quien se constituye en autoridad suprema al interior de la Cooperativa de acuerdo al art. 51 de la Ley General de Cooperativas –Ley 356–, determinó denegar toda entrega de documentación mientras los nuevos estatutos no sean aprobados y homologados por la “AFCOOP”; por lo que, nuevamente el 24 de febrero de 2017, solicitó fotocopia legalizada de la siguiente documentación: Informe jurídico del proceso contra el ingeniero Hormando Chávez Estivariz, Ex Gerente; personalidad jurídica; Proyecto Planta de Potabilización; licitación para la planta de Potabilización todos de la C.A.P.A.G. Ltda.; y, “Certificación legalizada que desde la gestión 2011 al 2017 la población ha bebido agua potable de acuerdo a la NB-512” (sic), siendo respondida negativamente dicha petición mediante CITE 020/2017 de 1 de marzo, bajo los mismos argumentos del CITE 017/2017, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales del impetrante de tutela; así también, lesionando el art. 4 de la Ley 356 de 11 de abril de 2013 –Ley General de Cooperativas–, mismo que claramente indica el derecho que tiene un socio de la citada Cooperativa de recibir información; puesto que, si bien, en el presente caso se dio respuesta; empero, esta fue negativamente misma que no se enmarca en la Constitución Política del Estado; en consecuencia ninguna asamblea tiene facultad de determinar la restricción de un derecho constitucional.