SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2017, mediante misiva dirigida a Alcides Guardia Iriarte –ahora demandado–, solicitó documentación legalizada, misma que mereció una respuesta negativa por parte de los hoy demandados a través del CITE 017/2017 de 20 de febrero, señalando que la Asamblea de Socios de fecha 22 de diciembre de 2016 quien se constituye en autoridad suprema al interior de la Cooperativa de acuerdo al art. 51 de la Ley General de Cooperativas –Ley 356–, determinó denegar toda entrega de documentación mientras los nuevos estatutos no sean aprobados y homologados por la “AFCOOP”; por lo que, nuevamente el 24 de febrero de 2017, solicitó fotocopia legalizada de la siguiente documentación: Informe jurídico del proceso contra el ingeniero Hormando Chávez Estivariz, Ex Gerente; personalidad jurídica; Proyecto Planta de Potabilización; licitación para la planta de Potabilización todos de la C.A.P.A.G. Ltda.; y, “Certificación legalizada que desde la gestión 2011 al 2017 la población ha bebido agua potable de acuerdo a la NB-512” (sic), siendo respondida negativamente dicha petición mediante CITE 020/2017 de 1 de marzo, bajo los mismos argumentos del CITE 017/2017, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales del impetrante de tutela; así también, lesionando el art. 4 de la Ley 356 de 11 de abril de 2013 –Ley General de Cooperativas–, mismo que claramente indica el derecho que tiene un socio de la citada Cooperativa de recibir información; puesto que, si bien, en el presente caso se dio respuesta; empero, esta fue negativamente misma que no se enmarca en la Constitución Política del Estado; en consecuencia ninguna asamblea tiene facultad de determinar la restricción de un derecho constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición
- Fragmento 15
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 18
- , es exigible:
- la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición
- Fragmento 21
- por
- REVOCAR