SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición

De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse” (las negrillas son nuestras).

Por los entendimientos jurisprudenciales desarrollados precedentemente; se tiene que, el derecho a la petición se encuentra satisfecho no solo con la respuesta emitida por las autoridades o particulares, sino también cuando se haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al cuestionamiento planteado en la petición, sin que la respuesta se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.