SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
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De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, de acuerdo al desarrollo realizado en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de lo expresado en audiencia pública; se tiene que, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2017, el impetrante de tutela, solicitó a Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Consejo de Administración y a la Gerente Administrativa ambos de la C.A.P.A.G. Ltda. en su calidad de socio y persona adulta mayor y de acuerdo al art. 24 de la CPE, se le otorgue fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: Informe jurídico del proceso contra el ingeniero Hormando Chavez Estívariz en el caso “CEMENTERIO MONTE VERDE”; de la personería jurídica; del Proyecto Planta de Potabilización; de la licitación para la Planta de Potabilización todos de la C.A.P.A.G. Ltda.; y, Certificación legalizada “que desde la gestión 2011 al 2017 (…) el socio debe agua potable” (sic); al cual por CITE 017/2017 de 20 de febrero, los ahora demandados dieron respuesta negativa señalando que “la Asamblea de Socios de fecha 22 de diciembre del 2016, quien se constituye en la Autoridad Suprema al interior de la Cooperativa, según lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley General de Cooperativas, Ley N° 356, determinó negar toda entrega de documentación mientras que los nuevos Estatutos no sean aprobados y homologados por la AFCOOP” (sic), y “estese a lo dispuesto en la Asamblea de socios de fecha 22 de diciembre de ‘2017’ [lo correcto es 2016]” (sic) (Conclusiones II.1 y II.2); por lo que el accionante por escrito presentado el 24 de febrero de 2017, reiteró su solicitud, misma que mereció como respuesta el CITE 020/2017 de 1 de marzo, mediante la cual nuevamente fue rechazada su petición, exactamente bajo los mismos argumentos de la anterior respuesta (Conclusiones II.3 y II.4).
Al respecto, se advierte que la denuncia del peticionante de tutela, radica en el hecho de haber solicitado -en dos oportunidades- fotocopias legalizadas de la documentación detallada precedentemente, mismas que no fueron otorgadas por los demandados bajo el argumento que la Asamblea de Socios de fecha 22 de diciembre del 2016, determinó negar toda entrega de documentación mientras que los nuevos Estatutos no sean aprobados y homologados por la “AFCOOP”; razón por la cual, a través de esta acción tutelar pretende se ordene la entrega de las fotocopias legalizadas solicitadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la petición
- Fragmento 15
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- Fragmento 18
- , es exigible:
- la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición
- Fragmento 21
- por
- REVOCAR