SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 77 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Recibió denuncia de Janette Carolina Tapia Soria, en su calidad de víctima, al haber sido objeto de “tocamiento en su parte genital” (sic) por parte del ahora accionante, y posteriormente haber sido objeto de amenazas, en ese sentido al recibir la comunicación por parte del policía asignado al caso y mediante el análisis del Fiscal de Plataforma, se calificaron los hechos provisionalmente como amenazas, es en ese sentido se dieron las directrices de investigación, estableciendo el domicilio del denunciado, por lo que expide los requerimientos para su notificación a efectos que preste su declaración informativa, llevándose adelante esta diligencia según establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante cédula, teniendo como testigo de actuación a Carmen Rosa Alcoba Armella, de quien se estableció seria presuntamente concubina del encausado, cumpliendo de esta forma con la finalidad de la notificación, que es la de dar a conocer al denunciado sobre el proceso; 2) Según lo señalado por la norma procesal, se dio a conocer sobre el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional competente para su debido control; 3) El accionante solicitó que se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión que no existe, haciendo un uso abusivo de las acciones de defensa, por cuanto ya se habría denegado la tutela ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en dos oportunidades; y, 4) Existen mecanismos los cuales deben hacerse valer ante el Juez Cautelar, cuando se considera que existen nulidades o vicios, por lo que la jurisdicción y control ordinario no pueden ser suplidas por una acción tutelar, sino cuando se han agotado los mecanismos idóneos, haciendo referencia al principio de subsidiariedad.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR