SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Carlos Andrés Oblitas Álvarez, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 77 y vta., manifestó lo siguiente: 1) Recibió denuncia de Janette  Carolina Tapia Soria, en su calidad de víctima, al haber sido objeto de “tocamiento en su parte genital” (sic) por parte del ahora accionante, y posteriormente haber sido objeto de amenazas, en ese sentido al recibir la comunicación por parte del policía asignado al caso y mediante el análisis del Fiscal de Plataforma, se calificaron los hechos provisionalmente como amenazas, es en ese sentido se dieron las directrices de investigación, estableciendo el domicilio del denunciado, por lo que expide los requerimientos para su notificación a efectos que preste su declaración informativa, llevándose adelante esta diligencia según establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante cédula, teniendo como testigo de actuación a Carmen Rosa Alcoba Armella, de quien se estableció seria presuntamente concubina del encausado, cumpliendo de esta forma con la finalidad de la notificación, que es la de dar a conocer al denunciado sobre el proceso; 2) Según lo señalado por la norma procesal, se dio a conocer sobre el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional competente para su debido control; 3) El accionante solicitó que se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión que no existe, haciendo un uso abusivo de las acciones de defensa, por cuanto ya se habría denegado la tutela ante el  Tribunal Constitucional Plurinacional, en dos oportunidades; y, 4) Existen mecanismos los cuales deben hacerse valer ante el Juez Cautelar, cuando se considera que existen nulidades o vicios, por lo que  la jurisdicción y control ordinario no pueden ser suplidas por una acción tutelar, sino cuando se han agotado los mecanismos idóneos, haciendo referencia al principio de subsidiariedad.