SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Janette Carolina Tapia Soria, denunciante dentro del proceso penal instaurado contra el impetrante, mediante informe en audiencia cursante a fs. 128 vta. y 129, manifestó que: a) Compro terrenos del ahora accionante para ella, su hermano y su cuñada; por lo que, a pedido de la directiva del barrio el día de los hechos fue a realizar la limpieza de los predios, al efectuar esta labor el denunciado salió de su vivienda en estado de embriagues, directamente a agredirla, pronunciando palabras soeces, señalando que él no permitiría que tome posesión de los terrenos, abalanzándose en su contra, echándole trago y escupiéndola, para proceder a realizar toques inadecuados; b) El día que se suscitaron esas agresiones se dirigió a la Estación Policial Integral (EPI), a denunciar los hechos mismos que la remitirán a otra oficina puesto que ellos no pueden tomar conocimiento de casos relacionados a agresiones sexuales, una vez llevada adelante la denuncia, tuvo que rogar a los vecinos de su barrio para que le sirvan de testigos ya que el accionante les amedrento, por lo que le señalaron que tenían miedo; es en ese sentido, en una reunión del barrio elaboraron una carta en la cual le manifiestan su apoyo acreditando que es miembro del barrio.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR