SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ha denuncia presentada por la coaccionada ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito “VIOLENCIA SEXUAL” (sic), hecho que considera es un invento que solo se busca poner en riesgo la libertad del accionante, ya que esos hechos no sucedieron; en ese sentido, se hizo cargo de la etapa de investigación preliminar, el Fiscal de Materia hoy demandado señalo, y pese a ser evidente que la denuncia interpuesta era falsa comenzó a realizar los actos investigativos, empero la demandante en el proceso penal indico un domicilio diferente al que tiene, con la finalidad de perjudicarlo y causar indefensión, y en consecuencia amenazar su libertad.
Es así que el impetrante de tutela, accidentalmente tomo conocimiento de una providencia, con la cual advirtió la existencia de una notificación mediante cédula, practicada el 27 de diciembre de 2016, en un domicilio que no le correspondía, en este sentido al incurrir en estas irregularidades lograron que se esté a punto de librar el mandamiento de aprehensión, al habérsele realizado la notificación en un domicilio que no le correspondia y que se encuentra deshabitado; pese a que Janette Carolina Tapia Soria –demandante en el proceso penal– conocía su domicilio real del Barrio Los Tajibos, señaló un domicilio falso a efectos de que las diligencias de notificación se realicen erróneamente, con la finalidad de provocar su indefensión y amenazar su libertad y con ello generar de forma falsa los peligros procesales, en ello el investigador asignado al caso ahora –policía coaccionado– omitió informar que el domicilio en el cual se practicaron las diligencias se encontraba despoblado, o previamente antes de realizar la notificación mediante cedula, consultar a los vecinos si lo conocían, por lo que considera que la actuación de este funcionario es atentatorio a su libertad, irregularidades que señala fueron ratificadas por el fiscal demandado, haciendo un señalamiento desordenado de los actos que consideran vulneratorios por parte del Juez precisó que el mismo resolvió un “recurso de excepción”, antes de resolver una objeción planteada, en ambos casos no expreso cual fue el motivo de interposición de estos recursos, concluyendo que no se efectivizaron las diligencias correspondientes, debido a las confusiones ocasionadas por el juez hoy accionado, el cual no realizo un control a la Secretaria.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR