SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ha denuncia presentada por la coaccionada ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito “VIOLENCIA SEXUAL” (sic), hecho que considera es un invento  que solo se busca poner en riesgo la libertad del accionante, ya que esos hechos no sucedieron; en ese sentido, se hizo cargo de la etapa de investigación preliminar, el Fiscal de Materia hoy demandado señalo, y pese a ser evidente que la denuncia interpuesta era falsa comenzó a realizar los actos investigativos, empero                         la demandante en el proceso penal indico un domicilio diferente al que tiene, con la finalidad de perjudicarlo y causar indefensión, y en consecuencia amenazar su libertad.

Es así que el impetrante de tutela, accidentalmente tomo conocimiento de una providencia, con la cual advirtió la existencia de una notificación mediante cédula, practicada el 27 de diciembre de 2016, en un domicilio que no le correspondía, en este sentido al incurrir en estas irregularidades lograron que se esté a punto de librar el mandamiento de aprehensión, al habérsele realizado la notificación en un domicilio que no le correspondia y que se encuentra deshabitado; pese a que Janette Carolina Tapia Soria –demandante en el proceso penal– conocía su domicilio real del Barrio Los Tajibos, señaló un domicilio falso a efectos de que las diligencias de notificación se realicen erróneamente, con la finalidad de provocar su indefensión y amenazar su libertad y con ello generar de forma falsa los peligros procesales, en ello el investigador asignado al caso ahora –policía coaccionado– omitió informar que el domicilio en el cual se practicaron las diligencias se encontraba despoblado, o previamente antes de realizar la notificación mediante cedula, consultar a los vecinos si lo conocían, por lo que considera que la actuación de este funcionario es atentatorio a su libertad, irregularidades que señala fueron ratificadas por el fiscal demandado, haciendo un señalamiento desordenado de los actos que consideran vulneratorios por parte del Juez precisó que el mismo resolvió un “recurso de excepción”, antes de resolver una objeción planteada, en ambos casos no expreso cual fue el motivo                                   de interposición de estos recursos, concluyendo que no se efectivizaron las       diligencias correspondientes, debido a las confusiones ocasionadas por el juez hoy accionado, el cual no realizo un control a la Secretaria.