SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 20/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 129 vta. a 133, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El delito que se denuncia es de amenazas que no es sancionado con privación de libertad, y no se evidencio condiciones para que se pueda emitir un mandamiento de aprehensión, por cuanto el accionante ya presto su declaración informativa, acompañado de su abogado Beimar Aguila, por lo que no está actualmente detenido estableciendo que su libertad no se encuentra vulnerada, por las causas que señala; 2) Con referencia a las notificaciones supuestamente irregulares, debió denunciar esos hechos al Juez Cautelar, a efectos de evidenciarse errores y los mismos poder ser corregidos, dentro de la justicia ordinaria; 3) Respecto a las acciones de libertad interpuestas indiscriminadamente, establece que se está realizando un uso incorrecto de las acciones tutelares de defensa; sin asidero legal, por lo que no existe conciencia respecto a la excesiva carga procesal que soportan los juzgados en materia penal; y, 4) En virtud al principio de subsidiariedad no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo del caso, por cuanto los hechos no corresponden ser dilucidados por la instancia constitucional, por cuanto el accionante debió acudir ante autoridad cautelar encargada del control jurisdiccional.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR