SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Miguel Guarachi, Policía Investigador asignado al caso, mediante informe en audiencia cursante a fs. 129 y vta., manifestó lo siguiente: i) Se apertura una causa por denuncia de Janette Carolina Tapia Soria, la misma que fue remitida al Fiscal de Materia, por el delito de amenazas, por lo que se está llevando adelante una investigación conforme a los procedimientos apropiados para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, ii) El art. 295 del CPP, le brinda la facultad de realizar acciones de investigación con relación a las denuncias, en ese sentido bajo las directrices del Fiscal demandado, se realizó el seguimiento de las notificaciones tanto de la víctima como las del denunciado, para que se encuentren en derecho, es por ello conjuntamente con otro funcionario se logró notificar a la esposa del denunciado en el proceso penal –hoy accionante– realizando esta diligencia en dos oportunidades, una en su domicilio por cuanto es la única vivienda en el lugar y el segundo requerimiento se entregó a la esposa, por lo que considera que el denunciado tomo conocimiento de lo que se está investigando.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR