SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
“Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
Ahora bien, como se tiene señalado en la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y glosada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, se debe comprobar si el accionante cumplió con los requisitos establecidos a afectos de que a través de esta acción tutelar se pueda realizar un análisis de fondo a la problemática planteada; es así que, una vez elaborado el estudio con relación al caso concreto y haciendo una adecuada compulsa de la documentación, se pudo determinar que el impetrante concurre en una de las circunstancias, este hecho motiva a que no se pueda realizar el análisis de fondo de la problemática planteada y esta es: “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”; en este entendido como se tiene señalado supra, la Fiscal de turno que conoció la denuncia, informo al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, el cual se constituyó en la autoridad que ejerce control jurisdiccional del proceso, bajo este criterio si el accionante considero que la notificaciones realizadas por el investigador asignado al caso, a requerimiento del Fiscal coaccionando, eran incorrectas o carecían de legalidad por los diversos factores que señala, debió realizar la denuncia ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y no así recurrir directamente a la instancia constitucional, por cuanto, el rol que juegan las autoridades jurisdiccionales, es de velar por el cumplimiento de la norma procedimental, siendo estas atribuciones privativas de las mismas, por lo que no se tomó en cuenta que la vía constitucional es aplicable cuando ya no existen medios eficaces los cuales puedan proteger actos de vulneración, constituyéndose en una vía excepcional, por lo que realizado el análisis se puede determinar que se debió activar mecanismos de defensa inmersos en la jurisdicción ordinaria y no así esta instancia constitucional, por lo que no es posible ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR