SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

“Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”

Ahora bien, como se tiene señalado en la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y glosada en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, se debe comprobar si el accionante cumplió con los requisitos establecidos a afectos de que a través de esta acción tutelar se pueda realizar un análisis de fondo a la problemática planteada; es así que, una vez elaborado el estudio con relación al caso concreto y haciendo una adecuada compulsa de la documentación, se pudo determinar que el impetrante concurre en una de las circunstancias, este hecho motiva a que  no se pueda realizar el análisis de fondo de la problemática planteada y esta es: “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”; en este entendido como se tiene señalado supra, la Fiscal de turno que conoció la denuncia, informo al Juez de Instrucción Penal Primero  del departamento de Tarija, el cual se constituyó en la autoridad que ejerce control jurisdiccional del proceso, bajo este criterio si el accionante considero que la notificaciones realizadas por el investigador asignado al caso, a requerimiento del Fiscal coaccionando, eran incorrectas o carecían de legalidad por los diversos factores que señala, debió realizar la denuncia ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y no así recurrir directamente a la instancia constitucional, por cuanto, el rol que juegan las autoridades jurisdiccionales, es de velar por el cumplimiento de la norma procedimental, siendo estas atribuciones privativas de las mismas, por lo que no se tomó en cuenta que la vía constitucional es aplicable cuando ya no existen medios eficaces los cuales puedan proteger actos de vulneración, constituyéndose en una vía excepcional, por lo que realizado el análisis se puede determinar que se debió activar mecanismos de defensa inmersos en la jurisdicción ordinaria y no así esta instancia constitucional, por lo que no es posible ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada.