SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4.1. Otras consideraciones
El accionante presentó memorial el 23 de mayo de 2017, mismo que mediante decreto de 24 de ese mes y año, señalo que: Se considerarían los fundamentos expuestos en su oportunidad de ser pertinente, es en este entendido que, realizada la lectura del señalado memorial se determina que el mismo contiene presiones que están fuera del objeto de la acción de libertad planteada, por cuanto no fortalece ni enriquece, la problemática que plantea el accionante dentro del caso de autos, haciendo alusión simplemente a otros procesos penales que se siguen en su contra, lo cual de ninguna forma pueden ser analizados por esta instancia constitucional, máxime cuando como se expresó en el presente fallo constitucional, esta no es una instancia alternativa a la justicia ordinaria, en merito a ello debe recurrir ante la justicia ordinaria, en consecuencia se considera el indicado memorial como impertinente.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR