Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0813/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante considera encontrarse indebidamente procesado y perseguido, corriendo riesgo su libertad, por cuanto dentro de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de amenazas, se llevó adelante la notificación con requerimiento del Fiscal asignado al caso, para que el mismo preste su declaración informativa, diligencia que fue efectuada mediante cédula; por parte del investigador asignado al caso, sin tomar en cuenta que el domicilio señalado por la denunciante dentro del proceso penal, no era el correcto, por lo que considera que se lo dejo en indefensión, al no poder asumir defensa, pese a que la coaccionada conocía su domicilio real.
- Max Aldo Lema Leon
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- subsidiariedad excepcional
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- “Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR