SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La entidad accionante a través de sus abogados se ratificó en la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: a) No procede la extinción de la acción cuando la dilación del proceso es atribuible a la conducta del imputado; empero, la Jueza ahora demandada no realizó una relación respecto a los actos dilatorios provocados por el imputado ni tampoco efectuó un análisis objetivo sobre las actuaciones impulsadas por la acusación particular y el Ministerio Público, al contrario pretendiendo inculpar a este de la responsabilidad del incumplimiento de plazos procesales, así como el poco interés de la parte acusadora, sin tomar en cuenta que la misma como autoridad de control jurisdiccional debe velar por el debido proceso, celeridad, igualdad e impulso procesal de las partes durante el desarrollo del proceso; asimismo, los Vocales demandados no establecieron en qué parte del proceso el Órgano Judicial o el Ministerio público produjeron su dilación ni tampoco porqué no es atribuible al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º DISPONER