SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 27.10 del CPP, la acción penal se extingue por “vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”, lo cual implica una forma de conclusión del proceso, en este entendido, el art. 133 de la norma referida señala que: “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía.
Al respecto, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, la cual guarda relación con el art. 115 de la CPE, que a su vez, se refleja en el principio de celeridad, que deben imprimir las autoridades judiciales, a fin de garantizar una justicia oportuna.
Ahora bien, a fin de establecer con precisión que se entiende por el primer acto del procedimiento, a partir del cual se computa el plazo para establecer la duración máxima del proceso en materia penal, es necesario referir que la etapa preparatoria implica por una parte los actos iniciales, que comienza con el inicio de las investigaciones de un hecho a raíz de una denuncia, querella o a conocimiento simplemente del mismo, que viene a ser la fase preliminar; empero, donde se desarrolla la etapa preparatoria es a partir de la imputación formal, puesto que la misma surge en virtud a la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado; por lo que, para que comience el proceso necesariamente deberá ser notificado de manera personal con dicha imputación; en ese sentido dicha etapa tiene un plazo de duración para su conclusión que son de seis meses, pudiendo ampliarse por el mismo tiempo o el doble, de acuerdo a su complejidad, después de ese plazo el Ministerio Público debe presentar los actos conclusivos de conformidad a lo establecido por el art. 323 del CPP.
De acuerdo, a lo señalado si bien no existe una previsión legal del plazo en el cual deben desarrollarse las investigaciones preliminares, ni tampoco para la presentación de la imputación formal, se entiende que se lo hará en el menor tiempo posible, en virtud al principio de celeridad que se encuentran garantizado por la Constitución Política del Estado, como por el concepto del plazo razonable que fue desarrollado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que se basa en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que debe ser considerada de acuerdo a la complejidad del litigio, la conducta de los demandantes y de las autoridades judiciales y la forma cómo se ha tramitado la etapa de instrucción en el proceso
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º DISPONER