SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.
La parte accionante a denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de falta y debida fundamentación, motivación, congruencia, valoración de la prueba, y “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, contra Vicente Chavez Pedraza y Jose Armando Vaca Hurtado, el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso planteado por el último imputado referido, fue declarado fundado por la Jueza ahora demandada mediante Auto Interlocutorio 453/16; por lo que, presentó apelación al igual que el Ministerio Público, las cuales se declararon admisibles e improcedentes por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 228, sin considerar que el incidentista no individualizó cuales fueron las razones de la mora procesal ni tampoco dichas autoridades fundamentaron las causas que provocaron la dilación procesal, menos explicaron las razones para la no aplicación del art. 173 del CTB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º DISPONER