SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra José Armando Vaca Hurtado y Vicente Chavez Pedraza, por la presunta comisión del delito de contrabando, mediante Auto Interlocutorio 453 de 22 de julio de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por uno de los imputados, sin individualizar la prueba que demuestre la mora procesal atribuida al Órgano Judicial y al Ministerio Público; por lo que, dicha autoridad no tomó en cuenta que el José Armando Vaca Hurtado (imputado) tuvo conocimiento de la investigación efectuada desde el 12 de febrero de 2013, puesto que otorgó poder a Elio Rojo Pantoja para que le represente dentro del proceso penal; empero, contrariamente aquel señaló que recién tuvo conocimiento del mismo el 1 de agosto del mismo año, realizando su declaración informativa el 2 de septiembre de igual gestión, después de más de seis meses de iniciada la investigación, asimismo, no se tomó en cuenta que desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto del indicado año se resolvió el incidente de extinción por duración máxima del proceso presentado por el coimputado Vicente Chavez Pedraza y que el cuaderno de investigación fue devuelto el 28 de octubre del referido año; al igual que desde la Resolución de rechazo –no señala fecha- dictada por el Fiscal de Materia y la devolución del mencionado cuaderno trascurrieron otros tres meses, así como posterior a los actos investigativos la autoridad fiscal volvió a dictar Resolución de rechazo, pasando más de cinco meses desde que fue emitido, notificado, objetado, revocado y devuelto, tiempo durante el cual se paralizaron las investigaciones; y, finalmente tampoco se tomó en cuenta las vacaciones judiciales, días festivos ni feriados durante los tres años de la investigación, por cuanto el Auto Interlocutorio 453 fue apelada bajo los mismos argumentos referidos, sin explicar asimismo las razones jurídicas por las que no sería aplicable en el presente caso el art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB) ni el Auto Supremo 237 de 17 de octubre de 2008, el cual señaló que para la extinción de la acción por máxima duración el proceso debe considerarse el cómputo a partir de la imputación forma; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declararon improcedente la misma, al igual que la apelación presentada por el Ministerio Público, mediante Auto de Vista 228 de 18 de noviembre de 2016. .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre los elementos del debido proceso
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. La extinción de la acción penal por máxima duración del proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3º DISPONER