SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Armando Vaca Hurtado, a través de sus representantes legales, señaló que:        i) Realiza compras en Estados Unidos de Norte América para su venta dentro del territorio nacional, para ello contrata los servicios de una empresa americana para su importación desde ese país hacia la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con tránsito en Arica-Chile, es así que en el presente caso, contrató la empresa de Transporte Sirari para el traslado de su mercadería, que fue retenida en el puesto de control de Ichilo y enviada nuevamente a zona franca, la cual fue desprecintada, resultando que no correspondía al mismo; por lo que, a fin de descartar que no era contrabando se presentó la documentación que acreditaba la equivocación de la empresa CN Cargos Internacional, quienes mediante nota explicaron que la mercadería de José Armando Vaca Hurtado se encontraba en Estados Unidos de Norte America y que se envió a la empresa Odecoop Sociedad Anonima con domicilio en la República de Chile; en consecuencia, el  Ministerio Público en virtud a lo referido rechazó la denuncia el 11 de diciembre de 2011, que fue revocado por el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz; empero, debido a su solicitud el 7 de octubre del mismo año, nuevamente fue rechazada dicha denuncia el 6 de diciembre de 2015, puesto que presentó toda la documentación que descartaba la existencia del delito de contrabando; y, ii) La ANB, como parte acusadora no realizó ninguna diligencia, demostrando su actitud pasiva dentro de la denuncia efectuada, es por ello que hasta la fecha tanto su persona como Vicente Chavez Pedraza no fueron notificados con la imputación, lo cual implica que la denuncia desde el 8 de febrero de 2013 interpuesta sigue en la etapa preliminar por cuatro años, cuando solo debió durar veinte días, debido a la negligencia tanto de la referida institución, como del Ministerio Público; pretendiendo confundir con argumentos falsos, además de pretender que el Juez de garantías como juez ordinario corrija o subsane las negligencias de las partes procesales, cuando su función es tutelar derechos y garantías de todas las partes, no solo del accionante, puesto que todos los delitos, al igual que el de contrabando prescriben en el tiempo, debiendo garantizarse el debido proceso, debido a que todos tienen derecho a un proceso justo y equitativo con la norma, por ello, no se puede mantener al imputado en un estado de incertidumbre y sin que conozca su situación jurídica, existiendo en este caso la alternativa de plantear la extinción del proceso por duración máxima del proceso.