SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda y Félix Rómulo Tapia Cruz Vocal de la Sala Civil y Comercial Quinta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escritos cursantes de fs. 248 a 255, manifestaron que: a) El Auto de Vista 54/2017, tiene la suficiente fundamentación y motivación, utilizando las reglas de la sana crítica y la jurisprudencia relativa al presente caso, al momento de efectuar la valoración de las pruebas del cuaderno de apelación, constatándose la omisión de pronunciamiento de pruebas por parte de la Jueza aquo al momento de dictar la Resolución 85/2016, tomando en cuenta que la resolución pronunciada no debe ser necesariamente ampulosa, sino manifestar de manera clara y concreta la determinación que se asume; b) La parte accionante no explica cada uno de los derechos o garantías supuestamente vulnerados, sino únicamente hace una relación de los hechos del proceso principal y que habría terminado con una sentencia y que la misma habría adquirido la calidad de cosa juzgada; y, c) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, y una adecuada valoración de los hechos y su derecho (interpretación de las normas) no es labor propia de la justicia constitucional, en efecto para que dicha jurisdicción analice la actividad interpretativa realizada por el Tribunal de alzada, la accionante debió hacer una sucinta y precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales vulnerados y la actividad interpretativa-argumentativa; sin embargo, dicho requisito está ausente en la acción de defensa, donde simplemente realiza una mención de los derechos supuestamente lesionados sin ningún basamento jurídico y menos real o fáctico; los motivos de hecho y derecho están precisamente expresados en el Auto de Vista considerado de vulneratoria de derechos.  

William Eduard Alave Laura, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por intermedio del informe cursante a        fs. 256, expresó que: Su persona ingresó a ejercer las funciones como Vocal, a partir del mes de abril de 2017, siendo que el proceso penal motivo de la presente acción tutelar, fue resuelto por el Vocal Félix Rómulo Tapia Cruz, por lo que, no participó en la emisión del Auto de Vista ahora impugnado.