SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.5.Análisis del caso concreto

De la documentación presentada, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de la Empresa Boliviana de Refinación S.A. contra Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo, por la presunta comisión del delito de estafa; el Juez de Partido Penal Sexto del departamento de La Paz, –hoy Juez de Sentencia– mediante Sentencia 122/03, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, absolvió de pena y culpa al referido acusado, de generales desconocidas por ser juzgado en rebeldía. Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 69/2006.  

En ejecución de sentencia, el entonces Juez de Partido Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante providencia de 2 de junio de 2007, declaró no ha lugar a la regulación de honorarios profesionales y tasación de costas, solicitada por el declarado absuelto, argumentando y tomando en cuenta que tanto la Sentencia, como el Auto de Vista que confirmó dicho fallo, no condenó en costas a la parte querellante, al haberse seguido la causa en rebeldía del absuelto. Decreto que fue objeto de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, la cual mereció la Resolución 21/2008, que rechazó la reposición y concedió la apelación alternativamente interpuesta, que fue resuelta por Auto de Vista 30/2011, que declaró probado los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo, revocando la providencia de 2 de junio de 2007, disponiendo se regule los honorarios profesionales y se elabore la respectiva planilla de costas dentro del proceso penal en cuestión.

Posteriormente, por Resolución 03/2012, se reguló los honorarios profesionales en la suma de Bs2 638 737.-, en favor de los abogados de Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo. Asimismo, por decreto de 21 de septiembre del mismo año, se dispuso la notificación con dicha Resolución a la Empresa Petrobras Inversiones y Servicios S.A. mediante exhorto. Dicha resolución de regulación de honorarios fue dejada sin efecto por Auto de Vista 22/2014, alegando de que el Juez a quo no realizó una debida fundamentación, respecto a que en la Sentencia absolutoria ejecutoriada no señala la imposición de costas, requisito indispensable para la calificación de las mismas y por efecto legal la realización de la respectiva planilla de costas, además si bien el Auto de Vista 30/2011 determinó la regulación de honorarios profesionales, no es suficiente su referencia como fundamentación, debiendo el Juez inferior realizar una explicación a las partes de dicha determinación para que estas puedan hacer uso de todos los medios legales establecidos, siempre que consideren que alguno de sus derechos se encuentre afectado.

Consecuentemente, dando cumplimiento al Auto de Vista detallado precedentemente, la Jueza a quo pronunció la Resolución 140/2015, que rechazó la regulación de honorarios profesionales, fallo que fue dejado sin efecto por Auto de Vista 06/2016, ordenando que se emita nueva resolución debidamente fundamentada.

La autoridad judicial de primera instancia, emitió la Resolución 85/2016, donde nuevamente rechazó la regulación de honorarios profesionales, resolución que fue anulada por Auto de Vista 54/2017, con el argumento que no se dio cumplimiento al Auto de Vista 06/2006, ordenando que la Jueza de primera instancia emita otra resolución conforme a la norma procesal vigente.

Ante todo ello, la empresa ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto de Vista 54/2017 emitido por el Tribunal de alzada, con la argumentación que dicha determinación, fue pronunciada sin contar con la fundamentación suficiente y pertinente que ponga fin al conflicto, además, que no se manifestó sobre los puntos que expuso en el memorial de respuesta al recurso de apelación interpuesta por el declarado absuelto.