Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. El 3 de noviembre de 2011, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 30/2011, declaró probados los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo, consecuentemente revocó la providencia de 2 de junio de 2007, disponiendo se regule los honorarios profesionales y se elabore la respectiva planilla de costas dentro del proceso penal en cuestión (fs. 73 a 74 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR