SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal, alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a ser oído por autoridad imparcial, acceso a una resolución definitiva que ponga fin al conflicto debidamente fundamentada, a la eficacia de la autoridad de cosa juzgada; por cuanto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al pronunciar el Auto de Vista 54/2017 de 31 de marzo, que anuló la Resolución 85/2016 de 27 de mayo, que rechazó la regulación de honorarios profesionales y planilla de costas; dicho fallo de segunda instancia, es carente de fundamentación y motivación que corresponde, además, no se pronunció sobre los argumentos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR