Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. El 20 de noviembre de 2006, Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo mediante memorial se apersonó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y purgó rebeldía, pidiendo ejecutoria del Auto de Vista 69/2006, dicho fallo fue declarado ejecutoriado por Auto de 9 de diciembre de 2006 (fs. 52 y 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR