Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.5.
II.5. El 14 de marzo de 2012, el Juez de Partido Penal Tercero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, –hoy Juez de Sentencia– mediante Auto, aprobó en toda forma de derecho la liquidación de “fs. 1 a 2” (sic), asimismo, dispuso que pasen obrados a despacho para resolución sobre los honorarios profesionales. Dicha autoridad por Resolución 03/2012 de 10 de abril, reguló los aludidos honorarios en favor de los abogados de Luis Fernando Modesto Rodríguez Cornejo en la suma de Bs2 638 737.-(Dos millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete 00/100 bolivianos) (fs. 77 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR