SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: 1) Anular la determinación del Laudo Arbitral 01/2016, asumida con relación a la restitución en efectivo del servicio de refrigerio, merced a que dicha Resolución se basa en una norma no aplicable al sector de los trabajadores del SSU; y, 2) Ordenar a las autoridades demandadas emitir nuevo laudo arbitral enmarcado en el respeto de sus derechos laborales adquiridos.
Javier Ledezma Miranda y Uganda Elizabeth Vedia Pacheco, miembros del Tribunal Arbitral, a través de sus abogados, en audiencia pública expresaron: 1) El SSU fue creado como una institución delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social; y, al ser una entidad de derecho público debe cumplir con todo el ordenamiento jurídico establecido para entidades de esta característica, como es la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) No se encuentra presupuestado pagar el refrigerio en dinero al trabajador, sino en especie a través de una empresa encargada de ello, de lo contrario se estaría incurriendo en el delito de malversación de fondos; empero, el Tribunal Arbitral favoreció a los accionantes en su solicitud; y, 3) El SSU al estar regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, contra el Laudo Arbitral en cuestión se debió interponerse recursos de revocatoria y jerárquico; al no haberlo hecho alcanzó ejecutoría y calidad de cosa juzgada; operando el principio de subsidiariedad para interponer esta acción de defensa; razón por la cual, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR