SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la parte accionante circunscribe su problemática en el hecho que el Tribunal Arbitral demandado, a través del Laudo Arbitral 01/2016, si bien dispuso la restitución en efectivo del pago de su refrigerio; empero, lo hizo sin observar la norma adecuada al sector trabajador, aplicando arbitrariamente el DS 2219 dirigido a servidores públicos sometidos al Estatuto del Funcionario Público, sin explicar el por qué se basaron en esta norma que repercutió injustamente en la disminución de los montos de cancelación del referido beneficio, que se constituía en un derecho adquirido de los trabajadores del SSU, sometidos a la Ley General del Trabajo; por lo que, pretende que este Tribunal ingrese a la interpretación de legalidad ordinaria, a efectos de disponer el supuesto monto económico favorable a su sector. Sobre la base de lo denunciado por la parte accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones de este fallo constitucional y conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de ingresar o no al fondo de lo impetrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
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