SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La acción de amparo constitucional, se encuentra establecida en el        art. 128 de la CPE, señalando expresamente que: “La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.