SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de marzo de 2016, aprobaron por unanimidad su Pliego Petitorio y de Reclamaciones; el 5 de abril de igual año, lo presentaron a la Gerencia General del SSU en calidad de entidad patronal; empero el 28 del mismo mes y año, ante su silencio administrativo, lo remitieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca a efectos de la aplicación de los arts. 106, 107 y 109 de la Ley General del Trabajo (LGT), solicitando la conformación de la Junta Conciliatoria; en consecuencia esta entidad, remitió el expediente al Inspector de Trabajo, quien instó a las partes la acreditación de sus representantes para su composición; en ese sentido, el 19 de julio del citado año, presentaron un convenio laboral expresando la solución al problema, llegándose a acuerdos y desacuerdos; de donde emergió la recomendación para la conformación del Tribunal Arbitral.

El 5 de septiembre de 2016, la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, solicitó a las partes designar a sus representantes para la constitución del Tribunal Arbitral, siendo integrado por el Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento en su calidad de Presidente, Uganda Elizabeth Vedia Pacheco en representación de los trabajadores y Javier Ledezma Miranda por la parte empleadora; en este sentido, se llamó a la audiencia de avenimiento llevada a cabo el 3 de noviembre del referido año; empero al no llegarse a ningún acuerdo, se aperturó el plazo probatorio para determinar por qué no se podía atender la solicitud realizada en el referido Pliego de Petitorios y Reclamaciones.