SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 302 a 310, concedió en parte la tutela solicitada, en lo concerniente únicamente al punto 2 del Laudo Arbitral 01/2016 de 2 de diciembre, relacionado con la restitución en efectivo del servicio de refrigerio; debiendo el Tribunal Arbitral emitir otro nuevo debidamente motivado y fundamentado respecto a la incursión del DS 2219; argumentando bases legales debidamente sustentadas únicamente al punto de reclamación en cuestión. Determinación asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Dentro de las solicitudes del Pliego Petitorio se encontraba la restitución en efectivo del servicio de refrigerio, convirtiéndose en el punto 2 del Laudo Arbitral cuestionado; el cual, señala que el SSU no tiene impedimento en lo que refiere a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, más cuando el DS 2219 dejó claro que este beneficio podía ser otorgado en dinero o especie, actuando sobre la base del principio de equilibrio y condición más beneficiosa del trabajador; b) El referido Laudo Arbitral carece de debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que: 1) Señaló genéricamente la observación del DS 2219, sin indicar cuál la normativa aplicable al caso y sobre la base de qué sustento legal y disposiciones internas se estaría sujetando dicha Resolución; y, 2) No indicó si el DS 2219 sería aplicable para el SSU y cuál su tratamiento con relación a los temas administrativos y financieros de dicha institución, más cuando esta entidad alega ser de derecho público, descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Salud conforme al DS 29894; reconociendo que forma parte de la Ley General del Trabajo en lo referente a relaciones estrictamente laborales y no así en el ámbito administrativo; c) Respecto a la lesión del principio de legalidad por restricción de los derechos adquiridos; se tiene que, la emisión del Laudo Arbitral citó cada uno de los puntos reclamados, garantizando los derechos laborales de los trabajadores del SSU, conforme lo dispone el art. 48.III de la CPE; y, d) En vía de complementación y enmienda, dispuso que esta Resolución fue emitida contra todas las autoridades demandadas, incluso contra quien fue de voto disidente del Laudo Arbitral cuestionado, pues el Tribunal Arbitral tiene la obligación de volverse a constituir en su integridad, a efectos de emitir la nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada”
- el accionante a tiempo de pretender que la jurisdicción constitucional ingrese a la
- 1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta,
- siempre y cuando se haya dado cumplimiento a las exigencias o requisitos, ya desarrollados
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- REVOCAR