SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2

Fecha: 06-Jul-2017

acciones de hecho

           En ese contexto, corresponde señalar que la génesis de la problemática planteada se enfoca precisamente a la restricción del derecho al trabajo y la propiedad del accionante, pues conforme expresa el mismo, los demandados asumiendo acciones de hecho, le impiden el ingreso a la propiedad de la cual refiere ser el único propietario, y que las acciones asumidos constituirían las medidas de hecho, que a decir del accionante se traducirían en el avasallamiento de su propiedad, al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido los siguientes presupuestos para que ésta instancia constitucional pueda ingresar a analizar el fondo del problema planteado cuando se trata de medidas de hecho; en ese sentido establece entre sus presupuestos para que esta instancia pueda ingresar al análisis que: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; sobre este último presupuesto, de los antecedentes esgrimidos en la presente acción se ha establecido y demostrado, que el derecho propietario de la parcela 75 de la comunidad de Villa Victoria, se encuentra precisamente en controversia dilucidado en un proceso de saneamiento desarrollado ante el INRA; pues, la codemandada, Susana Silvestre Jaqui, adjuntando las literales acredita tener derechos sucesorios respecto a la propiedad en cuestión, concluyendo en consecuencia que en el presente caso existen hechos controvertidos respecto al derecho propietario de la mencionada parcela de la comunidad de Villa Victoria, en consecuencia asumiendo que mediante la acción de amparo constitucional “…no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados”, toda vez que la jurisdicción constitucional tiene por objeto la protección de derechos debidamente acreditados y consolidados sobre los que no exista ningún hecho controvertido; de no ser así, no se activa la tutela, y será la vía jurisdiccional ordinaria y/o administrativa la indicada para conocer y resolver respecto a esos derechos, lo manifestado concuerda con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.