Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Fecha: 06-Jul-2017
II.3.
II.3. Alberto Zeballos Aguiera, Juez de Instrucción Mixto de San Julián, mediante acta de audiencia de posesión hereditaria de 20 de enero de 2016, a Susana Silvestre Jaqui la posesión en lo pro indiviso y a título hereditario de la parcela de terreno ubicado en la zona de San Pedro, Polígono 35, predio colonia Villa Victoria, Parcela 75, del departamento de Santa Cruz, provincia Ñuflo de Chávez, Sección Cuarta, Cantón San Julián; al fallecimiento de su causante Gerardo Vidaurre Silvestre (fs. 173 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.3. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- las medidas de hecho
- acciones de hecho
- CONFIRMAR