SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Fecha: 06-Jul-2017
II.2.
II.2. Por documento privado, sin reconocimiento de firmas, de 22 de septiembre de 2015, suscrita entre Damián Ibaraki Yabeta y Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez en la cláusula primera, ambos reconocen haber adquirido de Gerardo Vidaurre Silvestre, fallecido, una parcela de terreno ubicado en Villa Victoria, municipio San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, señalando que la misma no solamente lo utilizan para agricultura sino también para la apicultura. La cláusula cuarta establece que “El documento que realizó la compra venta el Sr. ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ con el Sr. GERARDO VIDAURRE SILVESTRE queda sin efecto legal por la razón que mi persona en esta fecha de la firma del presente documento adquiero lo que le correspondía al Sr. ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ. Yo ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ con C.I: 32756883 SC manifiesto mi conformidad con la disolución con la sociedad que mantenía con el Sr. DAMIAN IBARAKI YABETA manifestando que mi persona entrega en forma voluntaria toda la documentación de mi compra venta y las tierras que correspondían al Sr. GERARDO VIDAURRE SILVESTRE.”(sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.3. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- las medidas de hecho
- acciones de hecho
- CONFIRMAR