SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2

Fecha: 06-Jul-2017

II.2.

II.2.    Por documento privado, sin reconocimiento de firmas, de 22 de septiembre de 2015, suscrita entre Damián Ibaraki Yabeta y Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez en la cláusula primera, ambos reconocen haber adquirido de Gerardo Vidaurre Silvestre, fallecido, una parcela de terreno ubicado en Villa Victoria, municipio San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, señalando que la misma no solamente lo utilizan para agricultura sino también para la apicultura. La cláusula cuarta establece que “El documento que realizó la compra venta el Sr. ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ con el Sr. GERARDO VIDAURRE SILVESTRE queda sin efecto legal por la razón que mi persona en esta fecha de la firma del presente documento adquiero lo que le correspondía al Sr. ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ. Yo ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ con C.I: 32756883 SC manifiesto mi conformidad con la disolución con la sociedad que mantenía con el Sr. DAMIAN IBARAKI YABETA manifestando que mi persona entrega en forma voluntaria toda la documentación de mi compra venta y las tierras que correspondían al Sr. GERARDO VIDAURRE SILVESTRE.”(sic) (fs. 7).