SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2

Fecha: 06-Jul-2017

III.2. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación

           Respecto a los requisitos de procedencia en medidas de hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de amparo constitucional de la SCP 1982/2013 de 4 de noviembre, señaló que: ‘“En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica’.

           La Sentencia Constitucional referida precedentemente, estableció los siguientes requisitos para considerar la situación como medidas de hecho, señalando que: ‘…se deja presente que existen requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser: