SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2

Fecha: 06-Jul-2017

las medidas de hecho

           Previamente, a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional las medidas de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad y en casos de denunciarse la existencia de las mismas, no es necesario agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, en consecuencia aplicable la flexibilización al principio de subsidiariedad; es decir, que no es posible exigir al accionante el agotamiento previo de otro medio o recurso para la protección del derecho que ha sido invocado al no estar previsto el mismo.

Conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional, el accionante refiere ser el único propietario de 50 ha, adquiridas de Gerardo Vidaurre Silvestre (fallecido), ubicadas en la colonia Villa Victoria al norte de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; empero, alega que desde el 27 de mayo de 2015, viene sufriendo acciones de hecho y atropellos por parte de los demandados, toda vez que de manera arbitraria y sin argumento legal atropellando sus derechos le impiden el ingreso a su propiedad, restringiendo su derecho al trabajo y a la propiedad; siendo el INRA mediante actos indebidos quien permitió el asentamiento ilegal de los presuntos herederos de su vender apoyados por dirigentes de la comunidad.