SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2017-S2
Fecha: 06-Jul-2017
las medidas de hecho
Previamente, a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional las medidas de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad y en casos de denunciarse la existencia de las mismas, no es necesario agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, en consecuencia aplicable la flexibilización al principio de subsidiariedad; es decir, que no es posible exigir al accionante el agotamiento previo de otro medio o recurso para la protección del derecho que ha sido invocado al no estar previsto el mismo.
Conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional, el accionante refiere ser el único propietario de 50 ha, adquiridas de Gerardo Vidaurre Silvestre (fallecido), ubicadas en la colonia Villa Victoria al norte de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz; empero, alega que desde el 27 de mayo de 2015, viene sufriendo acciones de hecho y atropellos por parte de los demandados, toda vez que de manera arbitraria y sin argumento legal atropellando sus derechos le impiden el ingreso a su propiedad, restringiendo su derecho al trabajo y a la propiedad; siendo el INRA mediante actos indebidos quien permitió el asentamiento ilegal de los presuntos herederos de su vender apoyados por dirigentes de la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las vías de hecho y los presupuestos para su activación
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado
- III.3. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos a través de la acción de amparo constitucional
- Con relación a los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las leyes, y su consiguiente resguardo a través de los mecanismos constitucionales de defensa, en especial mediante la acción de amparo constitucional, no debe existir duda sobre la titularidad de los mismos con respecto a las personas que invocan su protección, por cuanto deben estar acreditados fehacientemente y no estar sujetos a hechos controvertidos que en todo caso corresponden ser discutidos y definidos en la jurisdicción ordinaria o ámbito administrativo, según corresponda
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados
- las medidas de hecho
- acciones de hecho
- CONFIRMAR